lunes, 16 de agosto de 2010

Hacia dónde apunta el Derecho penal

Pienso que el encierro de un individuo condenado por un crimen, encuentra su verdadera utilidad  más en el colectivo social que en el reo mismo. Al proteger, por naturaleza, intereses públicos, sería absurdo que el Derecho penal encuentre fundamento en el delincuente antes que en la sociedad. Para entenderlo (y a riesgo de sonar simplistas), pensemos en el caso de un trabajador que es despedido por haber contestado de forma grosera a su patrono en presencia de los demás. Al echarlo, ¿le interesa al empleador la suerte que correrá su subordinado, o al contrario, toma esa decisión como una suerte de escarmiento para que los restantes sepan las consecuencias que traerá el que adopten una actitud parecida? En efecto, y sin perjuicio de quienes se inclinen por una posición mixta, para el 'agente sancionador' es irrelevante lo que suceda con el destinatario de su acción punitiva, comparado con su interés de que los demás 'observantes' cojan 'miedo' (como decimos en el vulgo). Sobre este principio general, el deseo de que el criminal encerrado por un delito reciba un trato digno, se rehabilite y pueda posteriormente ser reinsertado exitosamente en la sociedad, incumbe más al colectivo que, apenado, mira como sufre el preso durante su aislamiento, entonces surgen los movimientos a favor de la liberalización de ciertos individuos, campañas de 'humanidad penitenciaria', e incluso de abolición de las mismas penas privativas de la libertad. ¿Pero qué decir del tribunal que impone la condena? A él le interesa únicamente restaurar el orden social afectado, cumplir su rol de protector de bienes jurídicos de común relevancia, aplicar la ley con objetividad, imparcialidad, sin subjetivismos ni pasiones de ningún tipo. En términos crudos, así es el asunto. Ese parecería ser el Derecho penal originario, el Derecho penal verdadero. 

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